CAPITULO I "Disposiciones generales”
ART 1: La Federación Cubana de Ajedrez Postal (FECAP) es la encargada de
agrupar, de forma voluntaria, a los teleajedrecistas residentes en el Territorio
Nacional.
ART 2: La FECAP se constituye por término ilimitado, con personalidad jurídica
propia, ajustada a las prescripciones legales vigentes, y tiene su domicilio
provisional en el Comité Olímpico Cubano, sito en calle 13 esquina C, Vedado, C.
Habana 4.

ART 3: El emblema de la FECAP se describe como un sello de correos en cuyo interior, en el centro superior, aparecen las siglas A.P. sobre un tablero de ajedrez, en su extremo superior izquierdo aparecen, en menor tamaño, las siglas INDER, en su extremo superior derecho, el símbolo @, y en el centro del margen inferior aparecen las siglas FECAP.
ART 4: La Jurisdicción de la FECAP se entenderá aplicada a todas las actividades
del Ajedrez a Distancia y comprende a todo el territorio de la República de
Cuba, que se estructura para ello, a nivel nacional y provincial.
ART 5: La FECAP se gobierna por los órganos que establecen estos Estatutos.
CAPITULO II "De sus objetivos”
ART 6: Constituyen objetivos de la Asociación:
a) Unir, organizar y orientar a todos los teleajedrecistas residentes en el
Territorio Nacional.
b) Contribuir activamente a la promoción y encauzamiento de la participación
masiva de los teleajedrecistas, cumpliendo de esta forma lo orientado por
nuestro Organismo Deportivo.
c) Posibilitar la participación de los teleajedrecistas en las actividades
competitivas, físico-recreativas, político - culturales, etc., a fin de
coadyuvar a la formación integral de los mismos.
d) Mantener la divulgación sistemática a través de los distintos medios de las
actividades relacionadas con el Ajedrez Postal.
e) Velar porque todo teleajedrecista sea un fiel exponente de la ética deportiva
y de la moral socialista.
f) Promover relaciones de colaboración e intercambio con las organizaciones del
Ajedrez Postal de todos los países del mundo.
g) Establecer y mantener las relaciones necesarias con otros organismos del
estado, que nos permitan realizar trámites legales necesarios para el desarrollo
de la actividad.
CAPITULO III "De sus miembros”
ART 7: Pueden ser miembros de la FECAP todos los ciudadanos cubanos o
extranjeros de ambos sexos que hayan cumplido 12 años de edad, residentes en el
Territorio Nacional, que observen las condiciones político morales acordes al
proceso revolucionario cubano y que posean los conocimientos elementales del
juego de Ajedrez, aunque pueden haber excepciones en la edad límite, previamente
aprobadas por Comité Ejecutivo Nacional.
ART 8: Podrán considerarse miembros de honor de la FECAP a distintas personas
que por su sostenido esfuerzo en aras del desarrollo del Ajedrez Postal, sean
propuestos por los asociados y ratificados por los miembros del Comité Ejecutivo
Nacional, con el 75% de los votos favorables, de sus miembros en funciones, pero
siempre el número de votos positivos será.
ART 9: Las personas interesadas en pertenecer a la FECAP pueden lograr su
ingreso mediante la proposición de cualquiera de sus miembros o mediante la
solicitud propia.
ART 10: La solicitud de ingreso será resuelta por el Comité Ejecutivo Nacional.
En caso de que la solicitud sea denegada por resolución definitiva, el
interesado podrá solicitar nuevamente su ingreso transcurridos dos años contados
a partir de la firmeza de la resolución denegatoria.
CAPITULO IV "De los deberes de los Asociados”
ART 11: Los asociados de la FECAP tendrán los siguientes deberes:
a) Cooperar en el mantenimiento de la unidad de sus asociados, así como en el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Documentos Normativos de la FECAP.
b) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente sobre el Ajedrez Postal.
c) Ser fiel exponente de la ética de juego del Ajedrez Postal.
d) Asistir a las reuniones que se les cite.
e) Mantenerse como jugador activo de la Federación.
f) Trabajar en favor de la consecución de los objetivos de la FECAP.
CAPITULO V "De los derechos de los asociados”
ART 12: Los asociados de la FECAP tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en todas las actividades organizadas y dirigidas por la FECAP.
b) Disfrutar de las distintas instalaciones que sean de propiedad de la FECAP.
c) Elevar proposiciones al Comité Ejecutivo Provincial y/o Nacional.
d) Proponer o ser propuesto para asumir cualquier responsabilidad.
e) Recibir información sobre las actividades de la FECAP.
f) Tener acceso a los Documentos Rectores de la FECAP.
g) Tener acceso a la información sobre el estado de las finanzas de la FECAP.
h) Ser premiado por su actuación en los eventos organizados por la FECAP, según
lo establecido en las bases de las competencias respectivas.
i) Recibir la debida atención cuando gestione y/o tramite asuntos diversos a
través de los miembros del Comité Ejecutivo Provincial y/o Nacional de la FECAP.
j) Ser incorporado al Sistema de Rating y Categorías, y recibir los títulos
obtenidos en los eventos en que participa.
k) Aspirar a representar a la FECAP en eventos internacionales.
CAPITULO VI "De su constitución legal”
ART 13: La FECAP está constituida oficialmente como Asociación y se encuentra
inscripta en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia.
ART 14: El Instituto de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER), es el
organismo de la Administración Central del Estado que interesa la constitución y
delega en la Dirección que estime pertinente, las orientaciones metodológicas y
de asesorías que deban impartirse a la FECAP. También dicha Dirección será la
encargada de verificar el grado de cumplimiento de las referidas orientaciones
del presente Estatuto.
CAPITULO VII "De su estructura organizativa”
ART 15: La estructura de la FECAP comprende el Congreso, el Pleno Nacional, y
los Comités Ejecutivos Nacional y Provinciales.
ART 16: La máxima instancia de dirección de la FECAP, entre congresos, lo es el
Comité Ejecutivo Nacional. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento por
las Comisiones que lo integran y los Comités Ejecutivos Provinciales.
ART 17: El Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Provinciales se
renovarán cada cinco (5) años. No obstante lo anterior, cuando existieran causas
para ello, podrán ser revocados de sus cargos por acuerdo del 75% de los votos
favorables, de sus miembros en funciones, pero siempre el número de votos
positivos será.
ART 18: Los miembros de los Comités Ejecutivos Nacional y Provinciales tienen el
derecho a participar en los Seminarios y Plenarias Nacionales, así como en los
Congresos de la FECAP.
ART 19: El trabajo de los miembros de los Comités Ejecutivos Provinciales y del
Comité Ejecutivo Nacional, será de forma voluntaria, sin recibir en cambio
gratificación alguna.
ART 20: Los miembros de los Comités Ejecutivos Provinciales se subordinan al
Presidente de su Comité Ejecutivo Provincial, a sus homólogos del Comité
Ejecutivo Nacional y ejercerán sus funciones con derecho a proponer y elevar
recomendaciones.
ART 21: a) El Congreso está formado por el Pleno Nacional, los Delegados y los
invitados, compuestos estos últimos, por los Campeones y Ex Campeones
Nacionales, los Miembros de Honor de la Federación y otras personalidades
nacionales e internacionales, que el Comité Ejecutivo Nacional estime a bien
invitar, y se reunirá una vez cada 5 años.
b) El Pleno Nacional está formado por el Comité Ejecutivo Nacional y los
Presidentes de los de los Comités Ejecutivos Provinciales más el del Municipio
Especial Isla de la Juventud (15), y se reunirá al menos una vez entre un
proceso eleccionario y otro, pudiendo efectuarse por correspondencia si las
condiciones no lo permitiesen de otro modo.
c) Los Presidentes de los Comités Ejecutivos Provinciales de la FECAP deben ser
los representantes del Comité Ejecutivo Nacional y sus Comisiones en su
territorio, aplicando la política de la FECAP y cumpliendo las tareas que les
fueron asignadas, organizando, controlando y respondiendo por las actividades
del Ajedrez Postal en su Provincia.
ART 22: Entre las funciones principales del Congreso están:
a) Aprobar o no el informe de la gestión realizada por el Comité Ejecutivo
Nacional en su período de mandato.
b) Elegir al Presidente de FECAP y aprobar o no al Comité Ejecutivo Nacional
propuesto por este.
c) Orientar la estrategia a seguir por la organización en el período de 5 años
posteriores a su celebración y establecer los lineamientos necesarios para su
cumplimiento.
d) Orientar la política deportiva y financiera de la Federación de acuerdo a los
Estatutos y sus Reglamentos.
ART 23: Entre las funciones principales del Pleno Nacional están:
a) Aprobar o no el informe de la gestión realizada por cada uno de sus miembros
en dicho período.
b) Verificar y controlar la estrategia a seguir por la organización, de acuerdo
a los lineamientos emanados de cada uno de sus Congresos.
c) Orientar la política deportiva de la Federación, de acuerdo a los Estatutos y
sus Reglamentos entre Congreso y Congreso.
CAPITULO VIII "De la estructura del Comité Ejecutivo Nacional”
ART 24: La estructura del Comité Ejecutivo Nacional estará conformada de manera
tal que permita desarrollar el trabajo organizativo de la FECAP. Podrán además,
crearse cuantas comisiones temporales sean necesarias para cumplir determinadas
tareas importantes que así lo requieran. La estructura del Comité Ejecutivo
Nacional será:
1- Presidente
2- Vicepresidente
3- Secretario General y Tesorero
4- Secretario de Eventos Internacionales
5- Secretario de Reglas y Arbitraje
6- Secretario de Rating, Categorías, Archivo y Control
7- Secretario de Capacitación y Superación Técnica
8- Secretario de Eventos Nacionales
9- Secretario de Prensa y Propaganda
CAPITULO IX “De la estructura del Comité Ejecutivo Provincial"
ART 25: La estructura del Comité Ejecutivo Provincial estará conformada de
manera tal que permita desarrollar el trabajo organizativo de la FECAP en la
provincia correspondiente. Podrán además, crearse cuantas comisiones temporales
sean necesarias para cumplir determinadas tareas importantes que así lo
requieran. La estructura del Comité Ejecutivo Provincial será:
1- Presidente
2- Secretario General
3- Secretario de Rating, Categorías, Archivo y Control
4- Secretario de Eventos Provinciales
5- Secretario de Prensa y Propaganda
CAPITULO X " De las funciones del Comité Ejecutivo Nacional"
ART 26: Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional cumplimentarán las tareas
inherentes al cargo que ocupen, velando por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamentos y la política del Estado.
ART 27: Las funciones inherentes a los cargos dentro del Comité Ejecutivo
Nacional son las siguientes:
- El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la FECAP debe ser el máximo
dirigente del Ajedrez Postal en la nación y su representante en el área
internacional. Como tal debe dirigir, orientar, fiscalizar y responsabilizarse
con todas las actividades directas o afines del Ajedrez a Distancia en toda la
nación, y en las competencias internacionales en que participen los ajedrecistas
miembros de la FECAP.
- El Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional debe: ser sustituto del
Presidente en todas sus funciones cuando este no pueda realizarlas por ausencia
o enfermedad, participar activamente en todas las tareas de la Presidencia, así
como controlar y chequear las actividades de los frentes y comisiones; velar
porque cada miembro del Comité Ejecutivo Nacional cumpla con sus actividades
especificas y comprobar si fueron realizadas a cabalidad por los mismos.
- El Secretario General y Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional es el
responsable máximo de la confección y archivo de documentos relativos al
desempeño del Comité Ejecutivo Nacional, el Pleno Nacional y el Congreso, cuyas
reuniones y sesiones arbitrará, velando por el estricto cumplimiento de los
acuerdos tomados y por la disciplina de los mismos. Controlará toda la
información que proceda de, o se dirija a los Presidentes Provinciales y la
distribución de los materiales necesarios a las funciones de los órganos de
dirección. Controlará además el Patrimonio de la Federación y fiscalizará todas
las actividades económicas y financieras derivadas total o parcialmente del
financiamiento de la FECAP. Debe rendir cuentas de su gestión ante el Comité
Ejecutivo Nacional y ante la Comisión de Auditoria cuando se determine.
- El Secretario de Eventos Internacionales del Comité Ejecutivo Nacional debe:
organizar, aprobar y responder por todos los eventos internacionales que
organice la FECAP, así como controlar y chequear la actuación de los jugadores
en eventos internacionales, su inscripción en los mismos, dar atención especial
a dichos jugadores, así como mantener actualizada la preselección nacional.
- El Secretario de Reglas y Arbitraje del Comité Ejecutivo Nacional debe: velar
por el riguroso cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento en todos los
eventos y actividades de la Federación, y asegurar que todo el proceso de
arbitraje responda a lo establecido en el propio Reglamento. Tendrá dos
departamentos: el Colegio de Árbitros, y el Comité Nacional de Adjudicaciones.
- El Secretario de Rating, Categorías, Archivo y Control del Comité Ejecutivo
Nacional debe: ser el máximo responsable del archivo de documentos y control de
los jugadores; controlar y auxiliar el trabajo de los miembros de su Comisión en
las provincias; confeccionar y actualizar periódicamente los listados del Rating
Nacional y presentar al Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación
definitiva, las normas y títulos obtenidos por los jugadores en los diferentes
eventos.
- El Secretario de Capacitación y Superación Técnica del Comité Ejecutivo
Nacional de la FECAP debe: crear y actualizar de manera periódica, la base de
las partidas jugadas nacionalmente, seleccionar las mejores partidas y
comentarlas, para que sean publicadas en la revista de la Federación, buscar
análisis de actualidad, que reflejen la marcha de la teoría en las diversas
variantes, para con ello, poder atender, y dentro de lo posible, satisfacer, las
necesidades informativas de la preselección nacional y hacer el anuario de la
FECAP.
- El Secretario de Eventos Nacionales del Comité Ejecutivo Nacional debe:
organizar, aprobar y controlar todos los eventos nacionales de la Federación,
incluyendo los que se organicen en las provincias.
- El Secretario de la Comisión de Prensa y Propaganda del Comité Ejecutivo
Nacional debe: ser el responsable de la edición y distribución del boletín
oficial de la FECAP, y debe además, encargarse de divulgar las actividades,
éxitos y logros de la Federación, así como el desarrollo de los eventos más
importantes, nacionales e internacionales, en que participan los jugadores
cubanos, apoyándose para ello, en todos los medios conocidos, a saber, la prensa
plana, radial, televisiva, e incluso, en los sitios Web donde le sea posible.
ART 28: Si por cualquier razón algún miembro del Comité Ejecutivo Nacional causa
baja antes de finalizar su período de mandato, se efectuará la sustitución
reglamentaria de este, cumpliendo con la política de promoción de la Federación.
CAPITULO XI "De las funciones del Comité Ejecutivo Provincial"
ART 29: Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial cumplimentarán las tareas
inherentes al cargo que ocupan, velando por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamentos y la política del Estado en su territorio.
ART 30: Las funciones inherentes a los cargos dentro del Comité Ejecutivo
Provincial son las siguientes:
- El Presidente del Comité Ejecutivo Provincial de la FECAP debe ser el máximo
dirigente del Ajedrez Postal en la provincia y su representante ante el Comité
Ejecutivo Nacional. Como tal debe dirigir, orientar, fiscalizar y
responsabilizarse con todas las actividades directas o afines del Ajedrez a
Distancia en su provincia, y velar porque la participación de los
teleajedrecistas de su provincia en las competencias internacionales en las que
sean inscriptos, se desarrollen adecuadamente de acuerdo a las posibilidades
reales con que se cuenten en dicha provincia.
- El Secretario General del Comité Ejecutivo Provincial debe ser sustituto del
Presidente en todas sus funciones cuando este no pueda realizarlas por ausencia
o enfermedad, así como controlar y chequear las actividades de los restantes
miembros del Comité Ejecutivo Provincial; velar porque estos cumplan con sus
actividades específicas y comprobar si fueron realizadas a cabalidad por los
mismos. Confeccionar y preservar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo
y de la Delegación y controlar los bienes de la Delegación en el territorio.
- El Secretario de la Comisión de Rating, Categorías, y Archivo debe: ser el
máximo responsable del archivo de documentos y el control de los jugadores de su
provincia; auxiliar el trabajo del Secretario de la Comisión Nacional homóloga;
reproducir y publicar los listados del Rating con los jugadores de su Provincia
y gestionar las normas y títulos obtenidos por los jugadores de sus territorio.
- El Secretario de la Comisión de Eventos Provinciales debe: organizar,
gestionar la aprobación y controlar y evaluar periódicamente el desarrollo de
todos los eventos de su provincia, así como, nombrar, capacitar y controlar a
los árbitros que dirigirán dichos eventos.
- El Secretario de la Comisión de Prensa y Propaganda debe: organizar, controlar
y responder por el buen funcionamiento de la propaganda de la Federación en su
territorio. Para ello se vale de todos los medios propagandísticos con el
objetivo de difundir los éxitos y logros del Ajedrez Postal cubano, tanto su
actuación provincial y nacional como internacional, recabando la ayuda de su
homólogo nacional para lograr este fin. Es responsable de la circulación del
boletín oficial de la FECAP en su territorio.
ART 31: Si por cualquier razón algún miembro del Comité Ejecutivo Provincial
causa baja antes de finalizar su período de mandato, se efectuará la sustitución
reglamentaria de este, cumpliendo con la política de promoción de la Federación
en el territorio.
CAPITULO XII "De las Elecciones”
ART 32: Los procesos eleccionarios ordinarios tendrán lugar cada cinco (5) años,
tomándose como fecha de inicio el Primer Congreso de la FECAP celebrado en
diciembre de 1999.
ART 33: Para dirigir el proceso eleccionario, el Comité Ejecutivo Nacional
designará una Comisión Electoral Nacional que estará compuesta por un
Presidente, y otros 2 miembros que actuarán como vocales.
ART 34: Para dirigir el proceso eleccionario en cada provincia, el Comité
Ejecutivo Nacional designará, oído el parecer del Comité Ejecutivo Provincial,
una Comisión Electoral Provincial que estará compuesta por un Presidente, y
otros 2 miembros que actuarán como vocales.
ART 35: El proceso eleccionario en las provincias se realizará con tres meses de
antelación a la fecha fijada para el inicio del Congreso y será supervisado por
la Comisión Electoral Nacional.
ART 36: La Comisión Electoral Provincial, presentará las candidaturas, que
siempre serán para Presidente, y los miembros del Pleno Nacional y los
Delegados, votarán de manera libre y secreta, mediante la utilización de una
boleta habilitada al efecto con los nombres de todos los candidatos, de entre
los cuales se marcará al elegido con una cruz (X). Se considerará elegido o
ratificado aquel candidato que supere el cincuenta por ciento de los votos
emitidos. En caso de que ningún candidato supere el 50 % de los votos válidos
emitidos, se realizará una segunda votación para decidir entre los dos
candidatos que alcanzaron mayor cantidad de votos.
ART 37: Ya elegido y/o ratificado, el Presidente del Comité Ejecutivo
Provincial, este propondrá al cuerpo elector el Comité Ejecutivo Provincial que
lo acompañará en su mandato, proposición que será sometida a votación.
ART 38: La elección de los Delegados al Congreso de la FECAP se hará mediante
cuotas proporcionales a la cantidad de miembros activos, tomándose como
referencia, los jugadores activos el 31 de diciembre del año anterior a la
celebración del Congreso.
ART 39: Cuando un delegado no pueda asistir al Congreso, tendrá el derecho de
ejercer su voto:
a) Mediante el envío al Presidente de la Comisión Electoral Nacional, de una
declaración escrita donde aparezca de manera clara su intención de voto.
b) Mediante la concesión de su derecho al voto a otro delegado, o miembro de
honor, en una declaración por escrito, debidamente firmada, y enviada
previamente al Presidente de la Comisión Electoral, en el plazo que sea fijado
al efecto.
ART 40: La Comisión Electoral presentará las candidaturas, que siempre serán
para Presidente, y los Delegados votarán de manera libre y secreta, mediante la
utilización de una boleta habilitada al efecto con los nombres de todos los
candidatos, de entre los cuales se marcará al elegido con una cruz (X). Se
considerará elegido o ratificado aquel candidato que supere el cincuenta por
ciento de los votos emitidos. En caso de que ningún candidato supere el 50 % de
los votos válidos emitidos, se realizará una segunda votación para decidir entre
los dos candidatos que alcanzaron mayor cantidad de votos.
ART 41: Ya elegido y/o ratificado el Presidente de la FECAP, este propondrá al
cuerpo elector, el Comité Ejecutivo Nacional, que lo acompañará en su mandato,
proposición que será sometida a votación.
ART 42: Una vez elegido el Presidente de la FECAP y su Comité Ejecutivo
Nacional, concluye el proceso eleccionario.
ART 43: Cuando, por causas muy justificadas sea imposible la celebración del
Congreso, las elecciones se realizarán a través del correo certificado.
ART 44: Cuando, por cualquier causa, durante el proceso eleccionario, algo se
haga sin ajustarse a los Estatutos, el mismo deberá ser anulado por la Comisión
Electoral Nacional, que establecerá un tiempo prudencial para que el proceso se
repita de la manera que se establece en los Estatutos.
CAPITULO XIII " De las Votaciones y el Quórum”
ART 45: El quórum necesario para declararse constituido el Congreso, tendrá que
ser el 75% de la asistencia de los delegados acreditados ante la Comisión
Electoral Nacional, los que deben representar a no menos de 8 provincias y el
número de delegados no será nunca menor de 11.
ART 46: El quórum necesario para declararse constituido el Pleno Nacional,
tendrá que ser el 75% de la asistencia de sus miembros en funciones, y el número
de participantes nunca será menor de 9, que representen a no menos de 6
provincias.
ART 47: El quórum necesario para declararse constituido el Comité Ejecutivo
Nacional y/o Provincial, tendrá que ser el 75% de sus miembros en funciones, y
siempre el número de asistentes será .
ART 48: Los acuerdos del Congreso, los Plenos Nacionales y los Comité Ejecutivo
Nacional y/o Provincial, se aprobarán con la mitad más uno de los asistentes,
excepto para los que se señala expresamente con las tres cuartas partes (75%).
CAPITULO XIV "De las Sanciones”
ART 49: Todo asociado de la FECAP, será suspendido temporal o definitivamente
como tal, cuando incurra en indisciplinas reiteradas, tales como: mala actitud
deportiva, desconocimiento de los principios morales y éticos que caracterizan a
nuestra sociedad y al Olimpismo, infracción de sus deberes como Asociado, otros
incumplimientos de los Reglamentos y Estatutos de la Federación, o tengan
actuaciones que dañen el prestigio de la FECAP.
ART 50: Los Comités Ejecutivos Nacional y/o Provincial de la FECAP deben conocer
las indisciplinas y faltas anteriores, para evaluar, investigar y recopilar
todos los elementos y pruebas que sean necesarios, a fin de dictar la sanción
que se corresponda con la magnitud y trascendencia del caso, por mayoría de
votos.
ART 51: Cuando un asociado es suspendido temporal o definitivamente, tiene
derecho, si considera existen nuevos elementos, a solicitar al Comité Ejecutivo
Nacional, la revisión de su caso. La decisión que tome el Ejecutivo será
inapelable.
CAPITULO XV " Del Patrimonio FECAP”
ART 52: El Patrimonio de la FECAP lo conforman: las donaciones que reciba, así
como los bienes muebles e inmuebles, implementos deportivos y técnicas modernas
que adquiera para el cumplimiento de los objetivos de la Federación.
CAPITULO XVI " Del uso de las Finanzas de la FECAP”
ART 53: La FECAP solventará sus gastos y actividades financieras a partir del
presupuesto anual aprobado al comenzar cada año por el 75 % de los miembros en
funciones de su Comité Ejecutivo Nacional.
ART 54: El presupuesto es elaborado por el Secretario General del Comité
Ejecutivo Nacional a partir de los fondos existentes, formados por donaciones y
cualquier otro concepto legal establecido, previendo los incrementos y gastos
que deberán producirse anualmente, como resultado de la actividad financiera
prevista en los planes y el estado de las finanzas.
CAPITULO XVI " De las Publicaciones”
ART 55: La FECAP contará con un órgano oficial. En este se publicarán las
noticias sobre los resultados de los eventos concluidos o no, y todos aquellos
artículos que apruebe el Consejo Editorial de la publicación, relacionados con
el Ajedrez Postal nacional e internacional.
"DISPOSICIONES TRANSITORIAS"
PRIMERA: Entre Congresos, el Comité Ejecutivo Nacional de la FECAP practicará
las modificaciones y/o adiciones que fueren necesarias a los presentes
Estatutos, y al Reglamento General del Ajedrez Postal, para lo cual necesitará
el voto favorable del 75% de sus miembros en funciones, siendo siempre el número
de votos positivos, y estas se someterán a la consideración posterior del Pleno
Nacional y del Congreso cuando estos se convoquen.
SEGUNDA: Los presentes Estatutos comenzarán a regir a partir del 16 de Enero de
2005 que fueron aprobados por el Congreso de la FECAP, aunque está pendiente el
proceso de legalización ante el Departamento de Asociaciones del Ministerio de
Justicia.
"DISPOSICIONES ESPECIALES"
PRIMERA: La organización de Clubes de Ajedrez a Postal, Peñas Ajedrecísticas o
cualquier otra agrupación de Ajedrez a Distancia deben ser aprobadas por la
máxima instancia de la FECAP y aunque podrán tener un Reglamento interno acorde
con sus características, en ningún caso, estos pueden contradecir los Estatutos
de la FECAP, ni sus Reglamentos.
SEGUNDA: La sedes oficiales de la FECAP en los niveles nacional y provincial
serán dirigidas y administradas por sus respectivos Comités Ejecutivos Nacional
y Provinciales, cumpliendo funciones sociales, recreativas y de servicios para
sus asociados.
"DISPOSICIONES FINALES"
PRIMERA: En caso de disolución de la FECAP, su patrimonio se transferirá al
patrimonio nacional del Estado Cubano. Los bienes aportados por los asociados
les serán devueltos.
SEGUNDA: Las modificaciones y/o adiciones a los presentes Estatutos serán
analizadas, aprobadas y/o rechazadas en el Congreso, por mayoría simple.