Aprobado por el Congreso de la FECAP
Enero de 2005
REGLAMENTO GENERAL DE AJEDREZ POSTAL (RGAP)
I. GENERALIDADES.
Artículo 1. De su carácter rector y obligatorio.
El RGAP es el documento rector de la Federación Cubana de Ajedrez Postal (FECAP)
para el desarrollo de las competencias oficiales, y su cumplimiento es de
carácter obligatorio para todos sus integrantes.
Artículo 2. De sus bases.
El RGAP está basado en los Estatutos de la FECAP y los lineamientos del
Reglamento de la ICCF (International Correspondence Chess Federation).
Son válidas las partes del Reglamento de Ajedrez de la FIDE (Fédération
International Des Echecs) que no lo contradigan.
Artículo 3. De sus modificaciones.
La Comisión de Reglas y Arbitraje recepcionará y analizará las sugerencias
efectuadas al RGAP por jugadores o instancias de la FECAP y propondrá al Comité
Ejecutivo Nacional, su estudio y aprobación.
Entre Congresos, el Comité Ejecutivo Nacional de la FECAP practicará las
modificaciones y/o adiciones que fueren necesarias a este Reglamento General del
Ajedrez Postal, para lo cual necesitará el voto favorable del 75% de sus
miembros en funciones, siendo siempre el número de votos positivos, y estas se
someterán a la consideración posterior del Pleno Nacional y del Congreso cuando
estos se convoquen.
II. DOCUMENTACION DEL TORNEO.
Artículo 4. De la solicitud de jugar un torneo.
Todo jugador que haya solicitado su inscripción en los eventos que organiza la
FECAP, será ubicado en algún torneo que esté acorde con su rating, y tiene la
responsabilidad de jugar el mismo.
No obstante, el jugador, por causas justificadas, puede gestionar ante la
Comisión de Eventos, su anulación de un torneo, antes de que la documentación de
este haya sido enviada, o con el Árbitro de la competencia después de enviada la
documentación (ver Artículo 7).
Artículo 5. Documentación del torneo.
La Comisión de Eventos debe enviar al jugador, en un plazo no mayor de 4 meses
posteriores a su petición, la documentación del torneo solicitado o la
comunicación de la imposibilidad, hasta ese momento, de completar un grupo
acorde con su solicitud.
La documentación de un torneo estará conformada por:
a) Nómina del torneo. Que contendrá:
- Número del torneo;
- Nombre y dirección del Árbitro que atenderá el evento;
- Fecha de inicio del evento;
- Nombre, dirección, número de inscripción, rating y categoría de cada
participante;
- Grupo de participantes con los que él lleva piezas blancas.
b) Bases del torneo. Que contendrán:
- La dirección de la Comisión de Eventos que organiza el evento, para quejas
sobre silencios del Árbitro;
- La dirección del Colegio de Árbitros, para apelaciones a decisiones del
Árbitro;
- Forma en que se controlará el tiempo de reflexión;
- Los premios que se ofrecen;
- Si el torneo otorga normas, la puntuación necesaria para obtenerlas (la que
puede ser modificada si en el transcurso de la competencia cambian las
condiciones iniciales);
- Cualquier información que varíe el comportamiento habitual de las
competencias, tales como por ejemplo, las jugadas obligatorias a realizar en los
torneos temáticos; características propias de los torneos por equipos, etc.;
- La potestad del árbitro de establecer la obligatoriedad de la realización de
seis jugadas trimestrales mínimas en el evento que serán comprobadas
periódicamente a fin de asegurar el desarrollo adecuado del mismo.
Artículo 6. Acuse de recibo de la documentación.
El jugador al recibir la documentación de un torneo, acusará recibo al Árbitro
antes de los 7 días posteriores a su recepción y le solicitará cualquier dato
que no esté claro o falte a la documentación.
Artículo 7. Solicitud de anulación.
El jugador que, al recibir la documentación de un evento, considera no tener
posibilidad de participar en el mismo, escribirá al Árbitro solicitando su
anulación y le expondrá las razones que le impiden jugar.
El Árbitro enviará al jugador su decisión de otorgar o no la anulación. Si la
decisión es negativa lo hará por vía certificada.
Si el Árbitro otorga la anulación, el solicitante guardará la notificación hasta
pasados 6 meses de concluido el torneo. Si no es otorgada la anulación el
jugador deberá comenzar a jugar tan pronto reciba la respuesta, aun cuando vaya
a hacer uso de su derecho de apelación.
Artículo 8. Solicitud de licencias.
Los jugadores tendrán derecho a 15 días de licencia por cada 6 meses que dure el
torneo.
Las licencias serán solicitadas con anticipación al Árbitro de la competencia
por períodos no menores de 7 días. Un jugador que esté de licencia, no tiene que
responder las jugadas de sus adversarios ni emitir información alguna sobre el
torneo. El resto de los jugadores serán informados por el Árbitro tan pronto
apruebe una licencia. Los adversarios del licenciado responderán normalmente a
la última jugada de éste y esperarán su reincorporación. El jugador no está
obligado a pedir licencia simultáneamente en todos los torneos en que participa.
Se puede conceder a criterio del Árbitro una licencia extraordinaria, más allá
de los límites que fija este artículo, para situaciones muy justificadas.
Artículo 9. Deberes de los jugadores durante el torneo.
Los jugadores están en la obligación de:
a) Mantener una actitud respetuosa y deportiva con los participantes del torneo
y miembros de la FECAP en general.
b) Acusar recibo al Árbitro de la recepción de la documentación del torneo, y
confirmar o no su participación en el mismo antes de los 7 días posteriores a la
fecha de inicio del torneo.
c) Enviar al Árbitro cualquier información referente a la competencia que le sea
solicitada por éste y en el plazo que el mismo le fije.
d) Responder a las solicitudes que le sean realizadas por cualquier miembro de
la directiva de la FECAP, siempre que las mismas estén vinculadas con la
Federación.
e) Notificar al Árbitro y jugadores de su grupo, de los cambios de dirección
temporales o permanentes tan pronto los realice.
f) Conservar toda la correspondencia que sus contrarios y el Árbitro le hayan
enviado durante el desarrollo del torneo, hasta que reciba el cuadro final de la
competencia.
Artículo 10. Silencio del Árbitro.
Si un jugador solicita al Árbitro cualquier información o que tome alguna
decisión y después de 40 días en la modalidad postal y 20 en la modalidad
electrónica, no tiene respuesta, repetirá su pedido, por vía certificada o email
según sea el caso. Si el silencio continúa pasados otros 40 y/o 20 días, según
la modalidad, elevará una queja a la dirección de la Comisión de Eventos que
aparece en las bases.
Artículo 11. Apelación al Colegio de Árbitros.
Todo jugador tiene derecho de apelar al Colegio de Árbitros cualquier decisión
del Árbitro de la competencia que considere errónea, antes de los 10 días
posteriores a conocerla. La apelación será enviada en correo certificado y/o por
email, según corresponda, y esta debe contener:
- Número del torneo;
- Nombre y dirección del Árbitro;
- Decisión que se apela;
- Fecha en que conoció la decisión;
- Motivos claros de su apelación.
- Comprobante de imposición de certificado enviado al Árbitro donde le comunica
que su decisión ha sido apelada, si corresponde;
El Colegio de Árbitros deberá dictar su fallo antes de los 60 días posteriores
de recibir la apelación. En caso de no poder realizarlo en tal plazo deberá
comunicárselo al reclamante, así como las causas de la demora.
El veredicto del Colegio de Árbitros tiene carácter definitivo.
III. REGLAS DE JUEGO.
Artículo 12. Inicio del torneo.
El jugador podrá comenzar a jugar en cualquier momento entre el instante que
recibe la documentación del torneo y la fecha señalada para el inicio. Para ello
enviará su primera jugada a los oponentes con los que lleva piezas blancas y
aguardará por los envíos de aquéllos con quienes lleva piezas negras.
Artículo 13. La transmisión de jugadas.
La forma oficial de transmisión de las jugadas puede ser cualquiera de las
modalidades a distancia a saber: Postal, Email, Fax o Teléfono y debe quedar
debidamente definida en las bases de la competencia.
Cualquier otra vía de transmisión requerirá de la autorización expresa del
Árbitro, el que establecerá, previo acuerdo con los jugadores, la forma en que
se controlará el tiempo de reflexión en la partida.
Las jugadas serán anotadas en el sistema algebraico, aunque, si los jugadores se
ponen de acuerdo, podrá usarse otro sistema de anotación.
Las jugadas serán enumeradas consecutivamente. No se deben aceptar tarjetas o
cartas con jugadas tachadas o borradas, de ocurrir esto, debe pedirse la
repetición de las mismas, y a los efectos legales será considerada como una
jugada ilegal (ver Artículo 17).
La aceptación de un movimiento con estas características, conllevará a no tener
derecho a reclamación sobre la misma, en caso de que el rival alegue haber
enviado otra diferente.
Si un jugador recibe más de una jugada (cada una en cartas y/o mensajes
diferentes) en respuesta a un mismo movimiento, podrá escoger la que él
considere; pero si responde a más de una, entonces el rival es quien decide.
Artículo 14. La proposición.
Está permitido proponer al adversario una o varias jugadas condicionales. El que
propone se encuentra ligado a su propuesta hasta recibir la respuesta del
contrario, quien podrá aceptarla o rechazarla total o parcialmente.
Artículo 15. El envío.
Al enviar sus jugadas, los jugadores deberán consignar, los siguientes datos:
a) Número del torneo.
b) La última jugada del contrario.
En el caso de haber aceptado una proposición, es obligatorio añadir a la última
jugada del rival todos los movimientos aprobados (propios y del adversario).
La copia correcta de esta(s) jugada(s) es una condición previa para declarar
válida la jugada propia. La omisión, o la copia incorrecta de la(s) misma(s),
anula la propia, la que se declarará ilegal. (Ver Artículo 17).
c) La jugada propia.
d) Las proposiciones. (Opcional)
e) Fecha en que su rival envió la jugada, que en el caso de los torneos
postales, será la fecha del matasellos del correo expedidor y en el caso de los
torneos por email, la fecha reflejada por el servidor del jugador que la envió.
Nota: La fecha del matasellos, es la que aparece en el cuño que generalmente
colocan sobre el sello u otra parte del anverso de la correspondencia que se
recibe y esa se considera la fecha real de envío (ver Artículo 15g) del
contrario, y si la misma difiere de la declarada por el jugador que la envió,
éste debe recalcular su tiempo consumido y rectificarlo en su próximo envío,
(ver Artículo 15h).
No reflejarla en la respuesta, significa que se está de acuerdo con la reflejada
por el contrario.
Si la correspondencia recibida no trae matasellos, entonces se debe aceptar la
reflejada por el adversario.
f) Fecha de recepción de la última jugada del contrario.
En un torneo por email, será la fecha reflejada por el servidor del jugador que
la recibió.
En un torneo postal, será la fecha que refleja el cuño del correo receptor, que
viene colocado en el reverso de la correspondencia que se recibe. En caso de no
aparecer, o ser ilegible, se debe deducir sobre la base del tiempo promedio que
demoró el correo en correspondencias anteriores.
g) Fecha en que se envía la respuesta.
En la modalidad electrónica, será la fecha que refleje el servidor expedidor y
en la modalidad postal, será la fecha que refleje el matasellos que pondrá el
correo, que será confirmada por el contrario en su próxima respuesta (ver
Artículo 15e).
h) Tiempo consumido en la reflexión.
Es el tiempo que demora un jugador en responder cada jugada. Se calcula al
obtener la diferencia entre la fecha de recepción (Artículo 15f) y la fecha de
envío (Artículo 15g). En la modalidad postal, será provisional hasta que el
adversario confirme o no la fecha de envío.
i) Tiempo acumulado.
En cada control, el tiempo acumulado resulta de la suma de todos los tiempos de
reflexión consumido en cada jugada de ese control.
j) Firma del jugador.
Artículo 16. Reclamación por omisión de fechas.
Si un jugador omite alguna de las fechas señaladas en los incisos f y g del
Artículo 15, su contrario, por primera vez, lo instará a que las repita en su
próximo envío. Lo mismo sucederá si considera que no está reflejando las fechas
reales.
En caso de repetirse el hecho, se le informará al Árbitro de la infracción
mediante el envío de la constancia de la violación.
Artículo 17. La jugada ilegal.
Una jugada se considera ilegal cuando:
a) es imposible de realizar sin violar los movimientos de las piezas o reglas
del juego de ajedrez;
b) esté incompleta y/o conduce a diferentes movimientos por igual;
c) es ilegible o su lectura confusa, esté tachada, borrada o alterada de
cualquier forma, o no aparece jugada alguna;
d) en la misma correspondencia aparece más de una jugada, en diferentes o igual
sistemas de anotación;
e) el número de orden de la(s) jugada(s) es incorrecto;
f) no están reflejados los datos descritos en los incisos a, b, y j del Art. 15.
Artículo 18. Reclamación de jugada ilegal.
Cuando un jugador recibe una jugada ilegal deberá notificarlo al Árbitro y le
enviará las pruebas correspondientes, e informará al infractor, el cual deberá
realizar otro movimiento sin obligación de mover la pieza que provocó la jugada
errónea. Las jugadas ilegales pueden ser reclamadas por el propio infractor.
Artículo 19. El control del tiempo.
En la modalidad postal, cada jugador dispondrá en cada partida, de 30 días para
realizar 10 envíos y el tiempo no consumido en un control, no es acumulable.
En los torneos por Email, cada jugador dispondrá en cada partida, de 60 días
para 10 jugadas y el tiempo no consumido es acumulable.
El jugador está en la obligación de llevar el control del tiempo de los
adversarios y el propio en cada partida.
El tiempo de reflexión comenzará a correr a partir de la fecha señalada como
inicio del torneo. Si la nómina se recibe antes de dicha fecha, se podrá
comenzar a jugar pero sin controlar el tiempo, hasta tanto no comience
oficialmente la competencia.
Si la nómina llegara después de la fecha de inicio, el tiempo de reflexión
comenzará a correr a partir de la fecha de recepción de la misma, lo que será
aclarado al Árbitro y a los oponentes.
Artículo 20. Reclamación por exceso en el consumo del tiempo de reflexión.
En la modalidad electrónica no se admiten excesos de tiempo, el que incurra en
un exceso pierde la partida.
En la modalidad postal, cuando un jugador comprueba que su contrario se ha
excedido en los límites que se establecen en el Artículo 19, debe reclamar el
exceso de tiempo al Árbitro. Para ello, seguirá los siguientes pasos:
a) Notificará a su contrario por vía certificada de la reclamación que le hace,
mientras que le contesta la jugada en turno, si es el primer exceso que le
reclama.
b) Enviará al Arbitro un informe contentivo del tiempo usado por su contrario
jugada por jugada que refleje las fechas que demuestren el exceso consumido y el
comprobante de imposición de la notificación enviada al reclamado.
El jugador reclamado tiene 10 días a partir de la fecha que recibe la
notificación certificada del reclamante para protestar ante el Árbitro la
reclamación. Esta protesta debe efectuarse por vía certificada.
De no hacer esta protesta en el tiempo establecido en este artículo, se
considerará que está de acuerdo con la reclamación.
El exceso del tiempo de reflexión podrá ser reclamado tan pronto el infractor se
exceda en los límites establecidos, o hasta 7 días después de recibir el
movimiento tope del control sobre el que está reclamando. De no hacerlo en ese
límite pierde el derecho a reclamar el exceso de tiempo en ese control.
Las proposiciones nunca podrán provocar ni prevenir un exceso de tiempo. En
estos casos, el tiempo de reflexión será añadido a la primera jugada del
ajedrecista que envía la proposición y a la última aceptada por su oponente.
Artículo 21. El primer exceso de tiempo.
Esto solo es valido para la modalidad postal.
Cuando el exceso de tiempo es confirmado, y es el primero cometido por el
jugador, la partida continuará normalmente mientras se establece la reclamación,
y comenzará un nuevo control de tiempo (se parte de cero) para el jugador
excedido a partir de la fecha de la notificación certificada enviada por el
reclamante, y de la jugada sobre la que se reclamó el exceso.
Artículo 22. El segundo exceso de tiempo.
Esto solo es valido para la modalidad postal.
Si los límites y aspectos planteados en el Artículo 19 son excedidos y violados
nuevamente, el reclamante pedirá un nuevo exceso de tiempo, para ello seguirá
los pasos del Artículo 20, pero detendrá la partida en espera de la decisión del
Árbitro. Si se confirma un segundo exceso de tiempo, el Árbitro adjudicará la
partida a favor del reclamante.
Artículo 23. Reclamación por silencio de un jugador.
En la modalidad electrónica, se envía una repetición al contrario, con copia al
arbitro, si pasados 14 días de haber enviado nuestro mensaje, no hemos recibido
respuesta del oponente y si esta situación continua hasta llegar a 40 días sin
haber recibido ningún mensaje del oponente, entonces se debe proceder a reclamar
al arbitro, la victoria por silencio.
En la modalidad postal, si un jugador no recibe la jugada del oponente en un
plazo de 30 días, está obligado a reiterar el lance de forma certificada e
informará al Árbitro. Si pasados otros 30 días el jugador no recibe respuesta
certificada a su reiteración certificada, escribirá al Árbitro y reclamará el
silencio de su adversario. Para ello enviará los siguientes datos:
a) Comprobante de imposición de la reiteración.
b) Copia completa de la partida.
c) Ultima correspondencia recibida del reclamado.
Al recibir una reclamación de este tipo, el Árbitro instará al reclamado a que
aclare su situación de inmediato, entonces:
a) Si pasados, 14 días en la modalidad electrónica y/o 30 días en la postal, el
árbitro no recibe respuesta, adjudicará la partida a favor del reclamante.
b) Si recibe respuesta, y la misma entra en contradicción con el reclamante,
orientará la continuación de la partida y se tomará hasta 30 días para dictar su
veredicto.
c) En la modalidad postal, si en la respuesta dada por el reclamado, se ofrece
una justificación y ésta es aceptada por el Árbitro, se le decretará un exceso
de tiempo de reflexión, y se orientará continuar la partida. Si el exceso que se
le decreta es el segundo en la misma partida, se aplicará el Artículo 22.
En un mismo torneo, un jugador sólo podrá perder dos partidas por silencio. La
confirmación de la pérdida de una tercera decretará que sea retirado de la
competencia con la pérdida de todas las partidas aún no finalizadas.
Artículo 24. La reiteración certificada.
Esto solo es valido para la modalidad postal.
El jugador que reciba una reiteración certificada de una jugada, está obligado a
responder por igual vía. Una respuesta ordinaria a una reiteración certificada
sólo será válida, si el reclamante reconoce haberla recibido. Los envíos
certificados que no sean realizados con carácter reiterativo, o que no contengan
jugada alguna, o que se realicen sin esperar los 30 días reglamentarios (ver
Artículo 23), así como los que se imponen a una reiteración, no será obligatorio
responderlos por vía certificada, ni servirán para comenzar un proceso de
reclamación por silencio de un jugador.
La FECAP podrá establecer métodos alternativos que sustituyan a la reiteración
certificada, lo que será dado a conocer con anticipación en las bases del
evento.
Artículo 25. Solicitud de retiro.
El jugador que necesite retirarse de un evento debe informárselo al Árbitro de
la competencia, para ello le expondrá las razones que le motivan a tomar esa
decisión. El Árbitro debe decidir si éstas son justificados o no. Entonces:
a) En caso de no aceptar las causas expuestas, escribirá al solicitante que debe
continuar en el torneo, de lo contrario será declarado Retirado Injustificado, y
podrá ser motivo de suspensión temporal, según lo establecido en el presente
Reglamento.
b) En caso de aceptar justificadas las causas expuestas, el Árbitro informará al
resto de los participantes del retiro concedido.
En cualquier caso, todo jugador que se retire de un torneo perderá las partidas
aún inconclusas, con afectación de su rating, se considere ó no justificada su
decisión.
Artículo 26. Fallecidos.
Si en el transcurso de una competencia, fallece un jugador se declaran perdidas
todas sus partidas inconclusas, sin afectar el rating del fallecido, por
tratarse de un dato que toma un significado histórico, y como tal debe pasar a
los archivos de la Federación.
Artículo 27. El fin de la partida.
Cuando una partida llega a su fin, el ganador o el que propuso las tablas está
obligado a enviarle de inmediato al Árbitro una copia completa del cotejo, con
la correspondencia donde su contrario reconoce su derrota, o acepta la propuesta
de tablas.
Artículo 28. El fin del torneo.
El torneo concluirá, cuando el número de partidas inconclusas no exceda la
cantidad de 6 y en cada una de estas se hayan realizado como mínimo 36 jugadas.
A partir de ese momento, los jugadores dispondrán de 30 días para realizar el
análisis de sus partidas inconclusas y enviarlos al árbitro por correo
certificado. Los datos concretos a enviar son:
a) Anotación completa de la partida.
b) Descripción de la posición final de las piezas.
c) Pronóstico claro del resultado que propone.
d) Análisis completo que sustenta su pronóstico.
Estos datos deben ser enviados en hojas separadas para cada partida. Se
decretarán perdidas para ambos jugadores, las partidas de las cuales no se tiene
análisis de las mismas. El jugador que no envíe análisis en el tiempo
establecido sólo podrá obtener tablas y derrotas, pero en ningún caso victorias.
Artículo 29. La adjudicación.
El Árbitro enviará las partidas que él decidió deben ser adjudicadas a la
Comisión de Adjudicación que corresponda según el caso.
La Comisión de Adjudicaciones correspondiente, examinará los análisis de las
partidas inconclusas y decidirá cuál de ellos es el correcto, haciendo una breve
fundamentación de su decisión, en la que destaquen los argumentos en que se
sustenta su veredicto. Al concluir las adjudicaciones de un torneo,
confeccionará un informe con los resultados de su decisión en cada partida, el
cual hará llegar al árbitro del torneo, quien será el encargado de informar a
los jugadores.
Cada Comisión de Adjudicaciones tendrá un plazo de 30 días a partir de la fecha
en que reciba los análisis para dar su veredicto.
Los resultados de las adjudicaciones podrán ser impugnados:
a) Ante la Comisión Nacional de Adjudicaciones, si fue realizada por una
comisión provincial.
b) Ante el Comité Ejecutivo Nacional, si fue realizada por la Comisión nacional
de Adjudicaciones.
El fallo del Comité Ejecutivo Nacional será inapelable.
Artículo 30. Informe final del torneo.
Una vez que el Árbitro recibe los resultados del proceso de adjudicación,
enviará a cada jugador el cuadro sinóptico del torneo y la fundamentación de sus
partidas adjudicadas. El jugador dispondrá de 7 días a partir de la fecha en que
lo recibe para solicitar se subsane cualquier error que detecte. El árbitro
tendrá hasta 60 días para cerrar el torneo.
IV. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 31. Infracciones o Faltas.
El jugador que incumpla lo establecido en este RGAP, en los Estatutos o mantenga
una actitud no acorde a los principios de la Federación está cometiendo una
infracción o falta. Las faltas se dividen en: Leves, Graves y Muy Graves.
Se consideran Faltas Leves:
a) Enviar una jugada ilegal.
b) Excederse en el consumo del tiempo de reflexión.
c) No notificar a su contrario la reclamación por exceso de tiempo.
d) No enviar reiteración certificada en el plazo que establece el Artículo 26.
e) Reclamar silencio de su contrario mediante un comprobante de imposición que
no corresponde a una reiteración de jugada.
f) No cumplir con el ritmo de juego establecido en las bases.
g) Cualquier otra falta que el Árbitro o los órganos de la FECAP consideren de
carácter leve y que no esté contemplada en estos casos.
Se consideran Faltas Graves:
a) La reiteración de una Falta Leve puede convertirla en Grave.
b) Incumplir con los aspectos planteados en el Artículo 9.
c) No comenzar el torneo solicitado sin causa justificada.
d) Excederse en el consumo de su tiempo de reflexión por segunda vez en una
misma partida.
e) No contestar una reiteración certificada.
f) Retirarse de un torneo sin causa justificada.
g) Reclamar silencio de su contrario mediante un comprobante de imposición falso
o que no haya sido enviado a la dirección correcta del reclamado.
h) No enviar el resultado de una partida en el tiempo establecido.
i) Cualquier otra falta que el Árbitro o los órganos de la FECAP consideren de
carácter grave y que no esté contemplada en estos casos.
Se consideran Faltas Muy Graves:
a) La reiteración de una Falta Grave puede convertirla en Muy Grave.
b) Mantener silencio reiterado en el torneo.
c) Actitud antideportiva como: fraude, falsificación, ofensas personales, faltas
de respeto, agresiones físicas o verbales, etc.
d) Cualquier otra falta que el Árbitro o los órganos de la FECAP consideren de
carácter muy grave y que no esté contemplada en estos casos.
Artículo 32. Sanciones.
El Árbitro o cualquiera de los Organos de Dirección de la FECAP, podrán
sancionar a los jugadores que hayan cometido una infracción o falta de acuerdo a
su magnitud. Las sanciones a aplicar serán las siguientes:
Para Faltas Leves:
- Amonestación.
- Recargo de 5 días en el tiempo de reflexión del jugador.
- Confirmar un primer exceso de tiempo.
- Perder el derecho a reclamación.
- Responsabilizar por demoras en la partida.
- Contestar por correo certificado.
Para Faltas Graves:
- Recargo de 10 días en el tiempo de reflexión del jugador.
- Imposición de primeros o segundos excesos de tiempo consumido.
- Pérdida de la(s) partida(s).
- Suspensión de licencias.
- Suspensión temporal como miembro activo de FECAP, impidiéndole comenzar nuevo
torneos, sin afectación en otros ya iniciados.
Para Faltas Muy Graves:
- Pérdida de la(s) partida(s).
- Expulsión del torneo.
- Separación condicionada de la FECAP por un período de 1 a 5 años.
- Expulsión temporal de la FECAP.
- Expulsión definitiva de la FECAP.
V. RATINGS Y CATEGORIAS.
Artículo 33. Objetivos.
El sistema de rating y categorías tiene como objetivo estimular la superación de
los ajedrecistas y disponer de un mecanismo para evaluar el nivel de juego de
los mismos, que permita enfrentar a los jugadores con similar fuerza.
Artículo 34. El rating.
El sistema de rating es único y común para hombres y mujeres. Cuando un jugador
se inicia en el ajedrez postal se le asignará un rating de 1600.
La Comisión de Rating y Categorías de la FECAP establecerá la metodología de
cálculo del rating y creará mecanismos para hacer conocer periódicamente a cada
jugador las variaciones en su rating.
Artículo 35. El rating provisional.
La Comisión de Rating y Categorías podrá asignar un rating provisional para
jugadores que comiencen en el ajedrez postal y que sean, como mínimo, EP en
vivo. Este rating será el del promedio del torneo en que se inicie el jugador y
aunque variará según vaya terminando partidas, sólo será efectivo cuando haya
concluido un número de partidas fijado por la Comisión.
Artículo 36. Las categorías.
La FECAP establece tres categorías: Tercera (para los que presentan un rating
inferior a 1800), Segunda (para aquellos con rating mayor o igual a 1800 y menor
de 2100) y Primera (para aquellos con rating de 2100 o superior). Las categorías
se ganarán y/o perderán automáticamente según las variaciones del rating del
jugador.
Artículo 37. Los títulos.
La FECAP otorga con carácter vitalicio los títulos de Experto Provincial (EP),
Experto Nacional (EN), Maestro Nacional (MN), y Maestro Nacional Senior (MNS) en
sus variantes libre y femenino. La Comisión de Rating y Categorías establecerá
los requisitos necesarios para que un torneo otorgue títulos y la puntuación
necesaria para su obtención.
El título de MNS (Categoría Libre) será concedido a:
- Los que alcancen el 70% o más de los puntos en la Final del Campeonato
Nacional Individual (libre);
- Los que realicen en un periodo de 5 años dos medias normas de MNS en los
torneos que otorgan esas normas.
El título de MN (Categoría Libre) será concedido a:
- Los que alcancen el 60% o más de los puntos en la Final del Campeonato
Nacional Individual (libre);
- Los que realicen en un periodo de 5 años dos medias normas de MN en los
torneos que otorgan esas normas.
El título de EN (Categoría Libre) será concedido a:
- Los que alcancen el 40% o más de los puntos en la Final del Campeonato
Nacional Individual (libre);
- Los que alcancen por una vez los puntos necesarios exigidos en los torneos que
otorgan ese título.
El título de EP (Categoría Libre) será concedido a:
- Los que clasifiquen en una Semifinal del Campeonato Nacional Absoluto;
- Los que alcancen por una vez los puntos necesarios exigidos en los torneos que
otorgan ese título.
El título de MN (femenino) será concedido a:
- Las que alcancen el 60% o más de los puntos en el Campeonato Nacional
Individual (femenino).
El título de EN (femenino) será concedido a:
- Las que alcancen el 40% o más de los puntos en el Campeonato Nacional
Individual (femenino).
REGLAMENTO GENERAL DE TORNEOS
La Comisión de Eventos Nacionales (CEN) es la instancia de la FECAP que controla
todos los eventos de esta institución en el país.
Los eventos se dividen en:
Eventos Nacionales.
Eventos Provinciales.
Eventos Nacionales:
Son organizados, controlados y chequeados directamente por la C.E.N., con
participación de jugadores de todas o varias provincias, estos eventos no
tendrán una formación típica, el sistema de juego será de todos contra todos,
con una duración usual de 18 meses como mínimo. Los eventos de se subdividen en:
Campeonato Nacional Absoluto
Campeonato Nacional Femenino
Campeonato Nacional por Equipos
Eventos Nacionales por invitación
Eventos Nacionales Temáticos por invitación
Eventos Provinciales:
Son organizados a nivel de provincia, la forma típica de estos eventos es en
grupos de 11 jugadores, todos contra todos y con una duración usual de 18 meses
como máximo. Serán organizados por categorías: libre, femenino, pioneriles,
escolares, juveniles y cadetes.
Sobre la organización del Campeonato Nacional Absoluto:
Semifinal Nacional
A partir del Campeonato Nacional # 16, las Semifinales Nacionales
correspondientes al Campeonato Nacional "x+4", es decir, la 20, 21, etc., se
convocaran en octubre del año "y", y a ella se convocan a los primeros 66
jugadores de la lista de rating FECAP de octubre del ese año "y", divididos en 6
grupos de 11 participantes cada uno, y se iniciarán conjuntamente la Final x, y
la Semifinal Nacional x+4, es decir, la Final 16 y la Semifinal 20, la Final 17
y la Semifinal 21, etc..
Si alguno o algunos de los 66 jugadores convocados para jugar la Semifinal
Nacional, rehúsan jugar, el derecho a tomar parte en la misma, se traslada al
jugador en activo, con más alto rating.
Los seis jugadores de más alto rating, entre los clasificados a la Semifinal, se
situarán en grupos distintos, y el resto de los jugadores se distribuirán de
forma que se asegure que el promedio del rating en todos los grupos sea
semejante.
Si algún jugador no puede iniciar el torneo Semifinal, será sustituido por el
jugador en activo, con más alto rating en el listado vigente en ese momento,
aunque ello provoque la reducción o el aumento del rating promedio de ese grupo.
Si un jugador se retira injustificadamente de una Semifinal no podrá participar
en la siguiente Semifinal Nacional a comenzar, a partir del momento en que se
haga efectivo su retiro.
En cada grupo Semifinal Nacional, los 3 primeros lugares, se clasifican a la
Semifinal Nacional Final y en caso de empate se aplicará el sistema de desempate
Sonneborn-Berger y de persistir el mismo:
- Si es entre dos, se beneficiará al ganador del encuentro entre ambos, o al
conductor de las piezas negras de haber resultado tablas la partida.
- Si es entre 3 o más, se ordenarán en orden inverso al rating que tenían al
iniciarse el torneo.
La Semifinal Nacional Final del Campeonato de Cuba "x+4", es convocada en
octubre del año "y+2", a ella se convocan a los clasificados en La Semifinal
Nacional del "x+4" Campeonato de Cuba, convocada en octubre del año "y" + los
que ocupen los lugares del 4 al 6 en La Semifinal Nacional Final del Campeonato
de Cuba anterior, "x+3".
Esto significa que, los 3 primeros lugares de la Semifinal Nacional Final 20,
clasifican para el campeonato de Cuba # 20 y los lugares del 4 al 6 se
clasifican para participar en la Semifinal Nacional Final del 21 Campeonato de
Cuba.
En la siguiente tabla se muestra lo expresado anteriormente:
Año X X+4 Y Final 16 SFN 20 Y+1 Final 17 SFN 21 Y+2 Final 18 SFN 22 SFNF 20 Y+3
Final 19 SFN 23 SFNF 21
Los tres primeros lugares de la Semifinal Nacional Final “z”, se clasifican al
campeonato de Cuba “z”, y los ocupantes de los lugares del 4 al 6 se clasifican
a la próxima Semifinal Nacional Final “z+1”.
En caso de empate se aplicará el sistema de desempate Sonneborn-Berger y de
persistir el mismo:
- Si es entre dos, se beneficiará al ganador del encuentro entre ambos, o al
conductor de las piezas negras de haber resultado tablas la partida.
- Si es entre 3 o más, se ordenarán en orden inverso al rating que tenían al
iniciarse el torneo.
Final Nacional:
Las Finales del Campeonato Nacional Absoluto se convocarán cada dos años.
Se convocaran, en este periodo de transición del sistema anterior a este, dos
Campeonatos de Cuba por clasificación directa, es decir, a los Campeonatos
Nacionales 18 y 19 se convocaran a los Grandes Maestros, a los Maestros
Internacionales Senior y los primeros cubanos en la lista de rating de la ICCF,
hasta completar 15 jugadores, a los que se unirán, los tres primeros lugares del
Campeonato de Cuba que corresponda. Eso significa que los 3 primeros del
Campeonato Nacional 16, están clasificados para jugar el Campeonato Nacional 18
y los tres primeros del 17, estarán clasificados al Campeonato Nacional 19.
A partir del 20 Campeonato Nacional Absoluto
Para la celebración del Campeonato Nacional Absoluto “n” se convocarán a:
:) Los jugadores que ostenten títulos de Grandes Maestros.
:) Los jugadores que ostenten títulos de Senior Internacional Master.
:) Los 3 clasificados en la Semifinal Nacional Final, correspondientes a ese
Campeonato Nacional.
:) Los tres primeros lugares del Campeonato Nacional “n-2”, ya finalizado.
:) Los primeros jugadores cubanos en los listados del rating ICCF al momento de
lanzarse la convocatoria a la Semifinal, hasta completar un total de 18
jugadores.
Es decir:
-La Final "x" comienza en el octubre del año "y", con los GM, los SIM, + los 3
primeros en el Campeonato Nacional "x-2" + los 3 primeros en la Semifinal
Nacional Final del Campeonato de Cuba "x" + los primeros clasificados en la
lista ICCF de octubre del año "y-2" hasta completar 18 jugadores.
Cuando el número de Grandes Maestros y Maestros Senior sea igual o mayor de 10,
se analizara la conveniencia o no, de que la clasificación sea solo a partir del
rating ICCF.
Cada etapa del Campeonato de Cuba, entiéndase, Semifinal, Semifinal Final y
Final tendrá una duración máxima de 2 años, y para garantizar esto, se pondrá
una cláusula que obligue a los que no hallan finalizado todas sus partidas en el
mes 22, a hacer una jugada diaria (de lunes a viernes) por teléfono a través del
director, o un arbitro designado por éste, una especie de muerte súbita, el que
deje de realizar su jugada pierde por tiempo, se supone que en ese período de 2
meses, a ese ritmo de 5 jugadas semanales, se podrían hacer 40 jugadas, lo que
debe garantizar que la partida concluya en el tiempo previsto. Al que no le
guste esta variante, que termine sus partidas en 22 meses, o que no participe.
Además, él, o los jugadores que provoquen el atraso de una de estas fases,
podrán ser sancionados a 5 años sin poder participar nuevamente en un ciclo del
Campeonato Nacional.
Sustituciones en caso de doble clasificación o por declinación a participar:
Si alguno de los clasificados en cualquiera de los grupos de la etapa Semifinal
del Campeonato Nacional, y/o, alguno de los tres primeros lugares de la
Semifinal Final y/o del Campeonato Nacional, rehúsa participar, o tiene doble
clasificación, cederá su derecho:
En el caso de la fase final del Campeonato de Cuba, al cuarto lugar de la Final
Nacional “n-2”, si el cuarto lugar ya está clasificado este cederá su derecho al
quinto lugar, si el quinto lugar ya está clasificado este cederá su derecho al
sexto lugar, y así sucesivamente hasta el décimo lugar. De estar el décimo lugar
clasificado entonces no se transfiere más tal derecho, y se incluirá al jugador
de más alto rating ICCF entre los no clasificados.
En el caso de la fase Semifinal final del Campeonato de Cuba, al cuarto lugar,
si el cuarto lugar ya está clasificado este cederá su derecho al quinto lugar,
si el quinto lugar ya está clasificado este cederá su derecho al sexto lugar. De
estar sexto lugar clasificado, entonces no se transfiere más tal derecho, y se
incluirá al jugador de más alto rating ICCF entre los no clasificados.
En el caso de la fase Semifinal del Campeonato de Cuba, se transferirá el
derecho al cuarto lugar, si el cuarto lugar ya está clasificado este cederá su
derecho al quinto lugar, si el quinto lugar ya está clasificado este cederá su
derecho al sexto lugar. De estar sexto lugar clasificado, entonces no se
transfiere más tal derecho, y se incluirá al jugador de más alto rating FECAP
entre los no clasificados.
Campeonato Nacional Femenino:
Los Campeonatos Nacionales femeninos se celebrarán cada 4 años y constará de una
sola fase en la que participarán las primeras 11 en la lista de rating vigente
en el momento de la convocatoria.
Si alguna de las primeras 11 declina participar, se invitara a la que le sigue
en el listado, hasta conformar un grupo de 11 jugadoras como mínimo.
Campeonato Nacional por Equipos:
Se celebrarán como mínimo, cada 2 años, pero sin un periodo de tiempo
determinado, y debido a el diferente nivel de desarrollo de las provincias, se
permitirá la participación uno o más equipos por cada provincia, e incluso, la
participación de equipos formados por jugadores de diferentes provincias.
El torneo contará de 6 grupos, y la cantidad de jugadores de cada grupo
dependerá de las inscripciones.
Se declarará ganador al equipo que más puntos alcance y en caso de empate se
definirá el mismo tomando en cuenta el resultado del match entre ambos equipos,
de persistir el empate, se definirá a favor del equipo que halla jugado con las
negras en el primer tablero.
Eventos Temáticos Generales:
Estos torneos son convocados anualmente y en ellos será obligatorio desarrollar
una secuencia de varias jugadas, lo que quedará debidamente aclarado en las
bases del mismo.
Disposiciones vigentes.
Es requisito indispensable ser miembro de FECAP para participar en cualquier
tipo de evento de los descritos en este reglamento, así mismo, no puede estar
sancionado por el Comité Ejecutivo de FECAP
La CEN, de conjunto con la Secretaria de Reglas y Arbitraje, controlará y
chequeará el trabajo de los árbitros nacionales y provinciales.
La CEN controlará y chequeará el trabajo de las comisiones provinciales de
eventos (CPE) mediante reuniones, circulares, avisos, etc.
Los eventos nacionales serán organizados en orden alfabético ascendente (a–z) y
descendente (z–a) de acuerdo a su número de identificación. Los eventos con
número par se organizarán en orden ascendente y los impares en orden
descendente.
No se organizarán eventos femeninos (exceptuando el Campeonato Nacional
Femenino) y las jugadoras se incorporaran a eventos mixtos.
Tanto los árbitros nacionales como los secretarios de CPE informarán
trimestralmente a CEN las incidencias de los torneos que atienden de acuerdo a
la metodología existente.
Disposiciones transitorias.
El presente reglamento de eventos suprime y deja sin efectos el anterior,
vigente desde el 22 de junio de 2001.
Este Reglamento de Eventos entra en vigencia y se adiciona al reglamento general
de FECAP a partir del 16 de Enero de 2005, fecha en que fue aprobado por el
Congreso de la FECAP.